El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de diciembre de 2011, por el que se acordó designar a la localidad conquense de Villar de Cañas para ubicar el Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado, residuos radioactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado.
Los ayuntamientos de Yebra y Ascó deberán pagar las costas del juicio. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo considera limitar hasta tal cantidad a seis mil euros, que tendrán que satisfacer los ayuntamientos condenados a cada una de las partes contrarias.
Demanda. En su escrito de 2 de octubre de 2012, los ayuntamientos recurrentes solicitaron la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros y la retroacción del expediente, a fin de que la comisión interministerial efectuara una nueva valoración de aspirantes. Yebra y Ascó fundamentaron esta demanda alegando que el acuerdo infringía «las bases de la convocatoria y los principios generales de buena fe, confianza legítima e igualdad», además de considerar la elección arbitraria, al carecer de «toda la justificación» y de la motivación necesaria».
En ese sentido, el Alto Tribunal asegura que « «nada obligaba al Gobierno a ello y dentro de los cuatro mejor con mejor puntuación global ha valorado especialmente el factor del consenso social». Además, se rechaza la falta de justificación y motivación y recuerda sentencias precedentes, caso de la emitida el pasado 28 de noviembre a la demanda de Greenpeace España, en la que se precisaba que la decisión venía debidamente sustentada por la Comisión Interministerial para el establecimiento de los criterios que debe cumplir el ATC.
Sobre la posible vulneración de los criterios de valoración, el Supremo reitera los argumentos esgrimidos en la sentencia emitida el 13 de noviembre en la que se señalaba que según el Real Decreto por el que se creó la Comisión Interministerial, «la función era la de establecer los criterios que había de cumplir el emplazamiento del ATC y de su centro tecnológico asociado, sin que la ulterior designación de uno de los municipios entre las candidaturas considerables aceptables (Maxime cuando las diferencias finales entre ellas eran muy poco relevantes) quedara predeterminada matemáticamente de antemanto, en función únicamente del informe».
El Supremo reitera que la decisión de rechazar el recurso está corroborada por el examen de las pruebas practicadas y las tres pericias que propusieron los ayuntamientos recurrentes y que, según los informes, determinan que el emplazamiento de Villar de Cañas es preferible a los de Yebra o Ascó desde el punto de vista sísmico.
Asimismo, la sentencia expone que uno de los estudios periciales plantea algunos problemas en orden a las características geotécnicas de parte del suelo del municipio de Villar de Cañas, problemas que eventualmente determinarían un mayor coste del proyecto» aunque esto no ha terminado de quedar acreditado ya que los propios recurrentes «el día hábil inmediatamente anterior (27 de septiembre) al vencimiento del plazo para la emisión del dictamen (30 de septiembre) presentaron la renuncia al perito y fue en este último día (en puridad, antes de las quince horas del día siguiente) cuando el perito aportó a la Sala su informe, que se tuvo por unido al recurso de su razón por providencia de 2 de octubre de 2013» aunque finalmente no se han tenido en cuenta sus apreciaciones.
El Supremo considera que según los expuesto por los peritos de Yebra y Ascó «tan aceptable era la candidatura de unos como de otros, sin que la elección del Consejo de Ministros pueda calificarse de ilícita». Esta decisión judicial cierra los procesos abiertos tras la designación de Villar de Cañas para albergar el futuro Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares. Esta misma semana, el Gobierno de España respondía al coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara, que preguntaba al Congreso de los Diputados sobre la ubicación del ATC. El Ejecutivo central ratificaba que el emplazamiento «es idóneo».