Aparcar en el centro de la ciudad de forma gratuita puede convertirse en una misión todavía más imposible de lo que ya es. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca obliga al Ayuntamiento a limitar en gran parte el aparcamiento en el recinto del Serranía, donde se ubica el mercadillo, hasta ahora abierto al público para tal fin. La sentencia –a la que ha tenido acceso La Tribuna– insta al Consistorio a restringir los aparcamientos a un máximo de 50 plazas durante un periodo de seis meses, prorrogable por otros seis.
Esta resolución llega tras la petición por parte de la empresa que explota el parking de Astrana Marín de cerrar todas las parcelas que, a su juicio, generan aparcamientos ilegales que afectan a la viabilidad económica de esa infraestructura. Fuentes municipales consultadas por este periódico han manifestado que recurrirán este fallo judicial.
En el cuerpo de la sentencia, el juzgador explica que esta resolución se toma para comprobar si tal limitación de plazas es «susceptible» de tener repercusión en los ingresos obtenidos por la sociedad que gestiona el parking, y si con dicha limitación se puede mantener el «equilibrio económico-financiero» de la concesión o, por el contrario, es necesario reducir dicho número hasta hacerlo meramente testimonial o, directamente, suprimir dichos aparcamientos.
Lo que no procede en este momento, según entiende el juez, es establecer una indemnización por daños y perjuicios, tal como solicita la parte denunciante. Afirma que hay que esperar, al menos, el plazo de seis meses para comprobar en qué medida afectan esos aparcamientos al rendimiento económico del aparcamiento subterráneo.
En su argumentario, el juez entiende que nos encontramos ante una cuestión «compleja». Es cierto que no se contempla una obligación específica en los pliegos y en el contrato de la medida contemplada en el estudio de viabilidad de eliminar los aparcamientos ilegales en las explanadas existentes al otro lado del ferrocarril. Ahora bien, a la vista de ese estudio –aprobado por la Junta de Gobierno Local en octubre de 2017–, de las referencias en el contrato, de la oferta efectuada en su momento por la empresa y de la actuación del propio Ayuntamiento en relación al cierre a partir de enero de 2020 de una zona cercana de aparcamiento en tierra, con vallado de la misma, el juez estima que el Consistorio «ha de contribuir de alguna manera a preservar, en la medida de lo posible», el mantenimiento del equilibrio económico del contrato que «sí que se establece como un derecho del concesionario en los pliegos, en el contrato y en la propia normativa legal».
Ahora bien, esa colaboración del Ayuntamiento «no tiene que prestarse necesariamente» en los términos que pretende la empresa del parking de Astrana Marín, con un cierre total de dichos aparcamientos. La compañía habla de una supuesta ilegalidad, pero según el informe de una técnico municipal que se cita en la sentencia, al tratarse en un caso de suelo urbanizable donde no existe actuación programada, y en otro al tener un uso dotacional para las comunicaciones, sería posible aparcar en esta zona.
En este «conflicto de intereses» el juez entiende que hay que establecer «medidas intermedias» que, «sin satisfacer a las partes, busquen un equilibrio en dichas posturas». Y así, a fin de garantizar la explotación del parking subterráneo y teniendo en cuenta que los aparcamientos de vehículos en dichas zonas son susceptibles de afectar a los ingresos de éste, el Ayuntamiento tiene que adoptar medidas respecto a dichos aparcamientos, como así se recogía en el estudio de viabilidad, que el Ayuntamiento aprobó «siendo consciente de dicha realidad» o como así hace «al suprimir el aparcamiento en zona de tierra, con el vallado del mismo».