Los nuevos pisos turísticos necesitan desde el jueves la aprobación expresa de la comunidad de propietarios con un respaldo de tres quintas partes y, sin este consentimiento, los dueños podrán exigir el cese inmediato de esta actividad o incluso emprender acciones judiciales. El 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia que modifica la ley de Propiedad Horizontal a fin de «empoderar» a las comunidades de vecinos, que podrán dar o no el visto bueno a los alquileres turísticos ante la proliferación que experimentan en nuestro país y los problemas de acceso a una vivienda. Esta nueva regulación no afecta, sin embargo, a los propietarios que ya tuvieran pisos turísticos antes de esta fecha, que podrán seguir desarrollando su actividad.
Hasta ahora, con la Ley de Propiedad Horizontal el propietario de una vivienda podía poner su piso en alquiler turístico y cuando se generaban molestias se podía llevar a la junta de vecinos para poder eliminar ese alojamiento turístico con una mayoría de 3/5.
Valoración. Antonio Fuentes, presidente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Albacete y Cuenca, destaca que la entrada en vigor de la ley «ha venido a dar sencillez al proceso de muchas comunidades para prohibir los pisos turísticos por ruido, molestias... Quien quiera poner un piso turístico tendrá que solicitar un permiso de la comunidad con una mayoría de tres quintos de los propietarios más cocientes para poder tener esa autorización». Anteriormente, «podías hacerlo también con los tres quintos. Únicamente que tenías que ir al notario para modificar los estatutos. Ahora no hace falta. Únicamente que conste en el acta el acuerdo».
Diana Martínez, de Asesoría Asconta, destaca que «ahora la ley dice que no se puede poner un piso turístico si no tienes el acuerdo previo de la comunidad con una mayoría de 3/5. En principio, esta normativa es mejor para las comunidades de vecinos para controlar esta actividad. Quien quiera poner un piso turístico se va a encontrar con alguna traba porque una mayoría de 3/5 es un poco alta».
Antonio García, de Llavelia, destaca que la modificación simplifica el proceso. «Ahora, la comunidad tiene la potestad de decidir, cuando un vecino lo solicite, si ponen un piso turístico. Eso da a las comunidades de propietarios un poder que antes no tenían, no sólo para prohibir, porque igual les apetece o les conviene autorizarlo».
Por otro lado, resalta que «la norma queda un poco a medias porque hablamos solamente de viviendas de uso turístico. Parece que perseguimos esta actividad y no se dice nada de una peluquería, de un despacho de abogados...».
Molestias y daños, asignatura pendiente. Antonio Fuentes señala que aún hay aspectos pendientes de regular en cuanto a los pisos turísticos. Así, destaca que habría que regular mejor «cuando los pisos causan molestias o provocan daños... deberíamos tener también un sistema que fuese efectivo en este sentido, porque si quienes han estado en el piso han causado molestias durante un fin de semana, se van y ya está. Para cuando se quiere hacer algo en forma de denuncia, los causantes han desaparecido».
En función de estas circunstancias, señala que a lo mejor si hubiese algún remedio más rápido y efectivo se podían evitar estas conductas. «Si los tenemos localizados –porque si el piso está regulado los huéspedes tienen que estar registrados– sabemos qué personas son y con una multa o algo parecido, a lo mejor, se lo piensan de otra manera», remata.