Condenada la Junta por no retribuir las guardias de incendios

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La justicia condena en firme a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por no retribuir las guardias de incendios a los agentes medioambientales. CCOO advierte de la "exorbitante litigiosidad" que ha provocado la Orden de Incendios de Cospedal

Condenada la Junta por no retribuir las guardias de incendios - Foto: CCOO CLM

El juzgado contencioso Administrativo nº1 de Toledo ha reconocido el derecho de un Agente Medioambiental a cobrar en su retribución superior (disponibilidad absoluta) las guardias de incendios que tuvo que realizar cuando se encontraba como 'agente en época de peligro bajo y medio' y tuvo que prolongar su jornada laboral ordinaria para atender esas emergencias o acudir a ellas fuera de su horario preestablecido de presencia física.

La Administración rechazó en vía administrativa la reclamación del agente mediante una Resolución del consejero de Desarrollo Sostenible que sostenía que la Instrucción emitida por su departamento estableciendo el criterio para retribuir servicios como los que tuvo que realizar el agente medioambiental demandante fue posterior a las fechas en las que este trabajador hubo de prestarlos.

El juez recuerda al consejero que "una instrucción no es una norma" y "no cabe aplicársele la regulación general de las normas, como la retroactividad". Y recalca que, en el caso del agente medioambiental, "es la propia Administración la que le da la razón al hoy demandante con esa instrucción, sin que acierte a exponer razones válidas para su exclusión".

CCOO valora esta sentencia, que es firme, que incluso condena a la Administración en costas y que abre la puerta a reclamaciones de otros agentes medioambientales movilizados fuera de su jornada para atender guardias de incendios y no retribuidos como les correspondía. El sindicato invita a todas y todos los posibles afectados a acudir a sus servicios jurídicos para realizar las demandas pertinentes y recuperar lo que en justicia les pertenece.

Pero "lamenta y denuncia la exorbitante litigiosidad que viene provocando la Orden de Incendios implantada en 2013 por el Gobierno Cospedal, y que los sucesivos gobiernos de Page siguen manteniendo, a pesar de criticarla el partido socialista cuando estaba en la oposición".

"La Orden de 28/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, es una de las normas más discutidas judicialmente por parte de personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha adscrito al SEIF", explica José Luis Martínez, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM.

"Desde su inicio ya fue recurrida también por este sindicato, obteniendo un primer fallo favorable y firme en la Sentencia TSJCM 4/2017, mediante la que se consiguió garantizar la existencia cada día de al menos un agente medioambiental por cada zona de incendios, un coordinador comarcal por cada comarca y un Auxiliar Técnico por provincia", comenta Martínez.

De esta forma, explica que "el TSJ establecía también que la investigación de incendios debía realizarse por parte del Cuerpo de Agentes Medioambientales; y declaraba además la incompetencia de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para regular aspectos relacionados con jornadas y descansos del personal funcionario".

Dos años después, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Toledo también daba la razón a CCOO y reconocía el derecho de una agente medioambiental a cobrar las guardias que no pudo realizar por encontrarse en estado de gestación. A esta sentencia le siguieron otras semejantes, y aún hay demandas similares pendientes de resolución.

Más tarde, el juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Ciudad Real estimó el cobro de dietas, rechazadas por la Administración, a un agente medioambiental que se desplazaba fuera de su localidad habitual de trabajo para cubrir las guardias de incendios que le eran encomendadas.