En diciembre acaba el plazo para la Inspección Técnica de Edificios

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Edificios de Carretería.

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cuenca recuerda en una nota de prensa que el día 31 de diciembre termina el plazo para presentar las ITES (Inspecciones Técnicas de Edificios) de las viviendas con más de 50 años de antigüedad.

Dentro de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Ruina de las Edificaciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del 27 de febrero de 2013, se incluye la normativa sobre ITE en Cuenca, en ella se regula entre otras cosas los inmuebles que deben pasar esta inspección y los técnicos competentes para realizarlas, el 31 de diciembre de 2013 termina el plazo para presentar las ITES de las viviendas con más de 50 años de antigüedad.

La Inspección Técnica del Edificio en España tiene carácter obligatorio, y debe ser pasada por toda clase de edificaciones, independientemente del uso o destino que tengan. La ordenanza del Ayuntamiento de Cuenca establece los plazos de presentación, siendo el 31 de diciembre de 2013 como máximo, para todos los edificios construidos anteriormente al año 1960 incluido éste.

Normalmente se trata de una inspección visual, comprobándose tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos que configuran los siguientes apartados: Estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, terrazas, etc…), cubiertas y azoteas, redes generales de fontanería y saneamiento, y elementos de accesibilidad.

Las ITE se presentan en Gerencia de Urbanismo de Cuenca, donde se ha creado un Registro de edificios y un censo de Inspecciones Técnicas de Edificios. El registro de la ITE no tiene ningún coste y deben presentarse dos copias.

Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los mismos, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes. Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión. Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son arquitectos y arquitectos técnicos. Según la disposición transitoria segunda de la ordenanza, los preceptos relativos a la Inspección Técnica de Edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción. Las Inspecciones Técnicas de los Edificios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este texto, empezarán a contar los 5 años para realizar la subsiguiente inspección en la anualidad 2014.