No son muchas en Cuenca, por ahora, pero ya ha habido preguntas a los administradores interesándose por la prohibición de apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios. El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Albacete y Cuenca, Antonio Fuentes Sánchez, confirma que desde alguna comunidad ya se ha preguntado por la posibilidad de vetar pisos turísticos en sus comunidades de vecinos al amparo de las recientes sentencias del Tribunal Supremo por dos casos en Oviedo y San Sebastián.
Fuentes precisa, eso sí, que en la ciudad los alquileres turísticos todavía no son un problema, pero sí que preocupan a los vecinos. «Más que ser un problema es algo por lo que ya nos consultan las comunidades. Cuenca –prosigue– tiene atracción turística y nos preguntan por los problemas que pueden generar porque se organizan despedidas de soltero, juergas y, en definitiva, crean molestias».
No obstante, el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Albacete y Cuenca explica que las viviendas turísticas en la provincia, la mayoría en la capital, representan tan solo el 1,5% del parque de viviendas en alquiler por lo que por ahora está muy lejos de constituir un problema como el de otras ciudades tensionadas por una mayor presión de los turistas.
«En el fondo, lo que se trata es de molestias con los vecinos y, al final, es un problema de educación», señala Fuentes, quien también tiene muy claro que los profesionales tienen que dar respuesta a las consultas y problemas que puedan surgir por parte de sus clientes de las comunidades de vecinos.
Estas respuestas pasan por la posibilidad o no de prohibir los apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos, asunto para el que el Tribunal Supremo ha establecido ya su criterio con dos sentencias esclarecedoras, al menos en algunos aspectos.
Ayuntamientos y Comunidades son los encargados de regular la presencia de pisos turísticos, pero a finales del año pasado el Tribunal Supremo abrió la vía a que las comunidades de vecinos prohibieran expresamente esta actividad económica en sus edificios.
El Tribunal Supremo amplió a las comunidades de vecinos la decisión de quién puede prohibir los pisos turísticos después de publicar el día 12 de diciembre de 2023 mediante dos sentencias en las que avala a las comunidades de vecinos para vetar los pisos turísticos en sus edificios, siempre y cuando éstas prohiban expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. Hasta la fecha, la regulación de los alojamientos turísticos recaía sobre la legislación autonómica y municipal por la que se rige cada comunidad.
estatutos. Para actuar jurídicamente los vecinos tienen que ver cómo se encuentran los estatutos, porque la ley ahora contempla la posibilidad de limitar y condicionar el ejercicio de esta actividad por los propietarios que quieran llevarla a cabo. La duda, en la que existe la divergencia judicial, es si en este límite o condición cabe también la prohibición absoluta, de manera que en algunas sentencias de tribunales se ha considerado que sí y en otras se ha considerado que sólo se podía limitar o condicionar.
En este sentido, lo que establece el Supremo en estas dos sentencias es que cuando en las comunidades de propietarios se contempla la prohibición de llevar a cabo actividades económicas, no exactamente el ejercicio del alquiler turístico, o cuando se prohíbe expresamente la actividad de pensión u hospedaje, interpreta que tampoco caben los arrendamientos turísticos.
Otra duda, sobre el veto a los pisos turísticos, está cuando no hay esa prohibición en los estatutos y la Comunidad la establece a raíz de la aparición de un alquiler turístico, a través de los acuerdos, que basta con que sean de tres quintos de propietarios.