Condenan a dos sujetos por llevar casi 63.000 euros falsos

Miguel A. Ramón
-

La Audiencia Provincial les ha impuesto a cada uno dos años de prisión y una multa de 16.000 euros, aunque finalmente no irán a la cárcel ante la decisión del tribunal de dejar en suspenso la pena, eso sí con condiciones

Condenan a dos sujetos por llevar casi 63.000 euros falsos - Foto: R.M.

La Sala de la Audiencia Provincial ha condenado a dos individuos, de 50 y 53 años de edad, a dos años de prisión  y una multa de 16.000 euros cada uno por llevar encima un total de 62.850 euros en billetes falsos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna y que «es firme en todos sus extremos» tras el compromiso, tanto del ministerio fiscal como de la defensa de los acusados, de no recurrir el fallo, considera como hechos probados que los procesados, Gerónimo y Genaro, ambos naturales de Camerún, «puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio y con la intención de introducirlos en el mercado lícito, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil el día 24 de octubre de 2019 cuando ambos circulaban por el término municipal de Mota del Cuervo a bordo de un turismo, portando en diversas maletas y bolsas un total de 202 billetes de 200 euros, 98 de 100 euros y 253 de 50 euros, sumando un total de 62.850 euros, que resultaron ser falsos tras el correspondiente informe pericial».

Condena. Para la sala de la Audiencia Provincial de Cuenca, ambos procesados son culpables de un delito de tenencia de moneda falsa previsto y penado en el artículo 386.2, inciso segundo del Código Penal.

Como consecuencia, cada uno de los enjuiciados han sido condenados a dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a una multa de 16.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad, y al pago al 50% del importe de las costas procesales.

Si bien ambos condenados no ingresarán en la cárcel, puesto que el tribunal ha decidido dejar en suspenso por un plazo de dos años la ejecución de la pena de dos años de prisión; eso sí, condicionada a «que no vuelvan a delinquir en el plazo indicado».

Al mismo tiempo, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas inicialmente a los condenados de retirada de pasaporte, por lo que se les devuelven.