Patinetes eléctricos: en el centro del debate

Leo Cortijo
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Los patinetes eléctricos se encuentran en el ojo del huracán desde que irrumpieron en la ciudad, una ordenanza regula su uso desde 2023 y por ahora no se ha trasladado ninguna sanción.

Patinetes eléctricos: en el centro del debate - Foto: Reyes Martínez

Desde que irrumpieron en el día a día de la ciudad han estado en el ojo del huracán. Los patinetes eléctricos generan opiniones para todos los gustos, pero la predominante o, al menos la que más se hace notar, es la de los detractores de esta nueva forma de movilidad, que no termina de ser bien recibida ni por peatones y ni por otros conductores. Además, las últimas noticias no les ayudan en absoluto y les posicionan, todavía más, en el centro del debate. 

Los titulares de prensa en este sentido abundan, con la 'última hora' de un incendio provocado por uno de estos vehículos de movilidad personal, que terminó afectando a una vivienda en Madrid. Hasta 17 personas tuvieron que ser atendidas por inhalación leve de humo. De hecho, el Ayuntamiento de la capital nacional, entre algunos otros, ha tomado una drástica medida y es 'borrar del mapa' estos patinetes  a través de la revocación de las autorizaciones concedidas a las tres empresas de alquiler por el incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de autorización.

El Ayuntamiento Cuenca, por su parte, se limita a la ordenanza que desde marzo de 2023 regula la utilización de este tipo de vehículos de micromovilidad por las vías urbanas de la capital. Cabe esperar, porque para eso está dicha normativa, que las reglas se cumplan, aunque a veces no es así. Con todo, desde el Consistorio señalan a este periódico que, de momento, «no se han trasladado sanciones de ningún tipo».

Sanciones. De hecho, incumplir las normas tiene un coste y está tipificado en la mencionada ordenanza. Las infracciones leves serán castigadas con una multa de 100 euros, mientras que las graves serán sancionadas con una multa de 200. En cuanto a las infracciones graves, el texto recoge, entre otras, estacionar el patinete obstaculizando el tránsito peatonal o de vehículos y deteriorando el mobiliario urbano; conducirlo sin haber cumplido los 16 años; no llevar un timbre instalado; circular por carril bici en sentido contrario al señalizado o superando los 10 km/h. o realizar cualquier manipulación en el vehículo que altere sus condiciones iniciales o modifique su velocidad. 

Con todo, la normativa municipal deja claro que los patinetes «no pueden asimilarse a la figura del peatón, pues formalmente son vehículos, por lo que no podrán circular por aceras o zonas reservadas para los peatones». Además, para poder moverse, se requerirá «un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional». Eso sí, remata la ordenanza, «no se requiere ningún tipo de permiso de conducción».

 

NORMATIVA BÁSICA

1. Pueden circular por el carril bici y por donde pueden hacerlo las bicicletas. No se permite su circulación por la acera, ni por parques y plazas.
2. Está prohibido que transporten a más de una persona a la vez.
3. No pueden estacionarse en las aceras ni tampoco causar molestias al paso de los peatones.
4. En el carril bici en acera, circularán a un máximo de 10 km/h. En el carril bici en calzada, a un máximo de 25 km/h. La velocidad máxima genérica será de 25 km/h.
5. La edad mínima para conducir un patinete será de 16 años.
6. Todos los patinetes portarán luces y timbre. Se recomienda el uso de chaleco reflectante.
7. Es obligatorio el uso de casco.
8. Los conductores de patinete no pueden agarrarse a otros vehículos, conducir haciendo zig-zag entre vehículos o peatones, circular con auriculares, circular sobre áreas con vegetación y circular con bolsas o mochilas cargadas del manillar.