La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ha devuelto hasta este momento la cantidad de 2.743.280 euros al Ayuntamiento de Cuenca en concepto de liquidaciones ya abonadas tras la sentencia emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según ha podido saber La Tribuna. Además, la CHJ deberá aportar los intereses de demora generados, que se cifran en unos 800.000 euros, así como anular las liquidaciones pendientes hasta 2036
El Tribunal Superior valenciano emitió a finales del pasado año la sentencia 780/24 respecto al recurso contencioso administrativo 873/23 interpuesto por el Ayuntamiento contra las liquidaciones de las tarifas emitidas desde el ejercicio 2008 por la Confederación Hidrográfica del Júcar correspondientes a las Obras de Emergencia para Abastecimiento a la ciudad de Cuenca y Obras de Emergencia para la Reparación de la Conducción de Abastecimiento a la ciudad de Cuenca.
Dichas tarifas fueron recurridas anualmente por parte del Ayuntamiento, a través del Área de Contabilidad y Presupuestos, primero por vía administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia y, posteriormente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
Resolución. Finalmente, ha sido la vía contencioso-administrativa la que ha dado la razón al Ayuntamiento conquense. Según las fuentes consultadas por este diario, desde un primer momento se sostenía y se consiguió demostrar su versión, gracias a la participación de trabajadores del Servicio de Aguas, Aguas de Cuenca y Asesoría Jurídica.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señala que «las obras que motivan la exigencia de la tasa de que se trata son unas obras que deben reputarse como «ilegales», desde el momento en que la norma que directa e inmediatamente las ampara (Real Decreto 1265/2005) ha sido anulada expresamente por una resolución judicial firme (STS de fecha 20.1.2009)». La CHJ no ha recurrido la resolución judicial y han devuelto ya la cuantía del importe principal. El Tribunal Superior anuló las liquidaciones emitidas previo requerimiento por parte de la Junta Local de Gobierno.