La Audiencia Provincial de Cuenca ha suspendido el juicio previsto mañana contra J.S.S., para el que la fiscalía había pedido pena de doce años de cárcel por agresión sexual y acoso a su expareja, según han trasladado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo descrito en el escrito de acusación elaborado por la fiscalía para este juicio que se ha suspendido, el acusado mantuvo una relación de noviazgo con la denunciante durante un periodo comprendido entre marzo de 2017 y enero de 2018, con diversas interrupciones durante este tiempo. En una fecha próxima a las navidades de 2017 se encontraban ambos tumbados sobre una cama de una de las habitaciones del domicilio del procesado cuando este le exigio mantener relaciones sexuales.
Ella manifestó que no le apetecía en ese momento, a lo que el acusado respondió que le daba igual que le dijese que no "y a continuación la agarró fuertemente, rodeándola con su brazos por la espalda, y pese a la oposición de ella, que forcejeó con él, el procesado consiguió penetrarla analmente hasta que eyaculó en su interior, sin que conste que le llegase a ocasionar lesión alguna", describe la fiscalía.
Entre los meses de enero y abril de 2018, con la relación finalizada, el procesado no quiso la ruptura y no cesó de llamar a su expareja y de comunicarse con ella por teléfono de forma contínua, comunicando con ella todos los días en múltiples ocasiones y llegando a trasmitirle en algunas llamadas su intención de suicidarse.
La mujer cambió de número de teléfono, pero el procesado insistió en intentar mantener relación con ella, llegando a contactar con su padre y persiguiéndola continuamente por la ciudad de Cuenca, acercándose a ella en las proximidades de su domicilio, del instituto en el que estudia y en cualquier otro lugar en el que ella pudiera encontrarse, hasta que la chica denunció estos hechos.
Los hechos descritos son susceptibles ser considerados un delito de agresión sexual de los art. 178 y 179 del Código Penal en la redacción vigente al momento de ocurrir los hechos, por considerarse la más beneficiosa para el procesado como establecen los principios del derecho penal; y un delito de acoso previsto en el artículo 172. Por el primero de los delitos podría ser castigado con diez años de cárcel y por el segundo se pide una pena de dos años. Además, la fiscalía proponía una orden de alejamiento de hasta catorce años y una indemnización de 5.000 euros por daños morales a la víctima.