La pasada semana se conoció la expulsión del Granada de la Copa del Rey por alineación indebida, en el encuentro que correspondiente a la primera eliminatoria disputó ante el Arousa, al que ganó 0-3. El Juez Único de la RFEF resolvió a favor la reclamación del conjunto gallego por la alineación del portero Adrián López, guardameta del filial mayor de 24 años, lo que infringe el Reglamento que no permite alinear en competición no profesional a un portero del filial mayor de 23 años.
El hecho ha tenido su eco en nuestro fútbol regional porque la temporada pasada se dio el mismo caso, pero con distinta resolución. Ocurrió en el encuentro Villarrobledo-Villarrubia, de Tercera RFEF, correspondiente a la 13ª jornada y que terminó con el resultado de 0-1. El Villarrobledo recurrió la alineación del portero Samu Diarrá, mayor de 23 años, con ficha del filial del Villarrubia. Mismo caso que con el portero del Granada. Si el Villarrubia hubiera sido sancionado, el primer beneficiado habría sido el Conquense, que terminó la liga un punto por debajo, 45 por 46, lo que le habría dado derecho a disputar las eliminatorias por el ascenso. Pero no fue sancionado, ¿por qué?
En su amplio escrito de resolución, el Juez Único estimó que «es lo cierto que la alineación del Sr. Diarra con el equipo de 3ª RFEF[…] habría de tildarse de indebida […] al encontrarnos ante un futbolista que, aún siendo portero, con edad superior a los 23 años, pero sub 25, no ha sido alineado en una competición profesional, única excepción que contemplan tales preceptos para su correcta alineación». Sin embargo, «entiende este órgano disciplinario que tal alineación no puede determinar que nos encontremos ante un supuesto de alineación indebida, por mor del principio de confianza legítima».
El principio de confianza legítima proporciona el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con los poderes públicos administrativos. En el caso que nos ocupa, resulta que el Villarrubia consultó a la FFCM si podría alinear a este portero y se le dijo que sí, cuando era que no, algo reconocido por el propio Juez Único: «...y tal autorización errónea, constituye suficientemente una apariencia que ampara al Club reclamado», pero que sirve como justificante para que el Villarrubia alineara indebidamente al portero.
En definitiva, el Villarrubia hace una consulta, la Federación en claro error le dice que sí, incumple el Reglamento al alinear al jugador, pero cuando hay recurso, el mismo se resuelve que, aunque erróneamente se le autorizó, no ha cometido alineación indebida ya que hizo lo que se le autorizó, en base al principio de confianza legítima.
Esto es como si voy por la carretera, le pregunto a un guardia civil si puedo ir a 150 kilómetros por hora, me dice que sí, lo hago y me sancionan. ¿Puedo recurrir en base al principio de confianza legítima? Alguien se olvidó de que el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento.